AYUDAS DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL.(EL PLAZO FINALIZA EL 18 DE MARZO)



Hola os adjuntamos la información en relación a las ayudas existentes sobre eliminación de  barreras arquitectónicas, adaptación de vehiculos a motor y para adquirir ayudas tecnicas, se tramitan a través del trabajador social de vuestro Ayuntamiento y el plazo para presentar la documentación termina el 18 de marzo.
 
Raquel Rodríguez Martínez
TRABAJADORA SOCIAL
ASPAYM COMUNIDAD VALENCIANA
963664902
 
 
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Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) para las personas con discapacidad para el ejercicio 2014. Ayudas para el Desarrollo Personal: - Ayudas Técnicas y productos de apoyo. - Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar. - Ayuda para la adaptación de vehículos. - Ayuda de transporte para la asistencia a tratamientos y centros residenciales.
 
  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) para las personas con discapacidad para el ejercicio 2014. Ayudas para el Desarrollo Personal:
    - Ayudas Técnicas y productos de apoyo.
    - Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
    - Ayuda para la adaptación de vehículos.
    - Ayuda de transporte para la asistencia a tratamientos y centros residenciales.


    Objeto del trámite

    1. Constituyen el objeto de las ayudas para el desarrollo personal las medidas dirigidas a facilitar la autonomía personal a personas con problemas motores o sensoriales, propiciando el mantenimiento en el propio entorno familiar y social, incrementando su autonomía y favoreciendo sus relaciones y la integración en la sociedad.
    2. Estas ayudas tienen carácter subsidiario respecto de otras que puedan recibirse.

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  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Pueden solicitar la ayuda las personas con discapacidad con problemas motores o sensoriales.

    Cuando se trate de menores con discapacidad, la solicitud podrá ser suscrita por cualquiera de sus progenitores o persona que ostente su representación.

    Requisitos

    Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir con anterioridad a la publicación de la convocatoria los requisitos de carácter general y las especificidades establecidas para cada una de ellas.

    Requisitos de carácter general:

    1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad.
    2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
    3. Ser menor de 65 años.
    4. Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.
    5. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.
    6. Idoneidad de la actuación o ayuda solicitada para cubrir la necesidad que plantea el solicitante, que deberá ser evaluada por el órgano instructor.

    Para las Ayudas de transporte, los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Tener una edad mínima de 16 años y máxima de 65.
    b) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.
    c) No encontrarse imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
    d) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral, ni superar el doble del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual referido a 12 mensualidades, teniendo en cuenta exclusivamente los ingresos personales.
    e) Que se acredite la necesidad de esta ayuda, por no disponer de vehículo propio ni poder utilizar los medios convencionales de transporte públicos existentes, para su acceso a los centros de día, servicios de integración social u otros centros o servicios asistenciales, debidamente justificados, que pueda requerir.

    EXCLUSIONES A LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
    - Quedan excluidas de las ayudas para el desarrollo personal:
    a) Las actuaciones que sean objeto de ayuda de competencia institucional de otros organismos públicos.
    b) Las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la Conselleria de Sanidad, cuando el interesado cumpla los requisitos para su financiación.
    c) Aquellos productos, equipos, instrumentos y elementos informáticos fabricados especialmente o disponibles en el mercado, que faciliten el acceso a las nuevas tecnologías, que puedan ser objeto específico de una convocatoria de subvenciones por otro departamento del Consell.
    d) Las actuaciones que hayan sido subvencionadas por el mismo concepto en los últimos cinco años, salvo que se justifique la necesidad de renovación.

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  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción ni superar los módulos económicos máximos siguientes:
    A) Ayudas técnicas y productos de apoyo:
    1. Sillas de ruedas con motor eléctrico: 2.000 euros
    2. Grúa hidráulica / eléctrica: 1.300 euros
    3. Audífonos: 1.100 euros
    4. Otros productos y ayudas técnicas: 1.500 euros
    B) Ayudas para adaptaciones en el hogar y supresión de barreras en el interior de viviendas:
    1. Adaptaciones en el cuarto de baño: 2.800 euros
    2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda: 4.000 euros
    C) Ayuda para adaptación de vehículo de motor: 1.500 euros
    D) Ayuda al transporte (cómputo anual): 600 euros
    E) El porcentaje de la ayuda a conceder se determinará según la puntuación obtenida por la solicitud:
    90 o más puntos: 80%
    85 a 89 puntos: 75%
    80 a 84 puntos: 70%
    75 a 79 puntos: 65%
    70 a 74 puntos: 60%
    65 a 69 puntos: 55%
    60 a 64 puntos: 50%

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  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7216, de 18.02.2014.

    Se exceptúan del plazo señalado las solicitudes de ayuda para el transporte que podrán presentarse hasta el día 30 de octubre.

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  • ¿Dónde dirigirse?

    Las solicitudes de ayuda o subvención se presentarán, junto con la documentación requerida para cada caso, en la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente al municipio donde resida el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL - ALICANTE
    C/ TEATRO, 37 Y 39Ver plano
    03001 Alacant/Alicante
    Tel: 965936937
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 81Ver plano
    12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 964726200
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL - VALENCIA
    AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36Ver plano
    46001 Valencia
    Tel: 963867408
     

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  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Junto con la solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo IV de esta convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:
    1. Documentación general para las ayudas de desarrollo personal:
    a) Presupuesto detallado de la acción para la que se solicita ayuda.
    b) Declaración responsable en el que se justifique la necesidad de la actuación objeto de la ayuda, indicando su repercusión y la situación personal, familiar y social.
    c) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo del anexo VI de esta convocatoria.

    2. Documentación complementaria para la eliminación de barreras arquitectónicas y la adaptación funcional del hogar:
    - Justificación de la propiedad de la vivienda o la autorización del propietario para realizar las reformas.

    3. Documentación complementaria para adaptación de vehículos a motor.
    - Justificación de compra o adquisición del vehículo, con declaración responsable de la afectación del vehículo a su uso exclusivo y privado durante un periodo mínimo de 3 años.

    4. Documentación complementaria para ayudas de transporte:
    - Documentación acreditativa de asistencia o necesidad periódica de desplazamientos a centros o servicios asistenciales, de acuerdo con el objeto y finalidad de estas ayudas.

    Impresos asociados

    [ANEXO IV] SOLICITUD DE AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

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  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. La tramitación de las solicitudes corresponde a las direcciones territoriales de bienestar social, que las verificará, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento, y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Las solicitudes se valorarán por una comisión de evaluación que se constituirá en cada dirección territorial de bienestar social, que elaborará una relación ordenada de solicitantes.

    3. En el caso de estas ayudas, se formulará preceptivamente propuesta de resolución que se notificará a los beneficiarios que hayan sido propuestos, para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o puedan formular alegaciones. En el caso de no formular alegaciones o de no aceptar expresamente la propuesta de subvención en el plazo indicado, se seguirá el procedimiento por sus trámites.

    4. La resolución de estas ayudas y prestaciones corresponderá al titular de la dirección territorial de bienestar social correspondiente, por delegación de la consellera de bienestar social.

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  • ¿Qué recursos proceden contra la resolución?

    1. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
    2. Contra la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse, frente al acto presunto, idéntico recurso en el plazo de tres meses a contar desde el que hubiese finalizado el plazo para tramitar y resolver indicado.
    3. En los anteriores supuestos, el interesado podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones fijadas en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que estime pertinente.

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  • Información complementaria

    * TIPOS Y CARACTERÍSTICAS
    1. Ayudas técnicas y productos de apoyo:
    - Son ayudas técnicas los medios, instrumentos o sistemas especialmente fabricados o disponibles en el mercado, utilizados por una persona con discapacidad, para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar sus limitaciones y facilitar la autonomía personal.
    - Comprende aquellas medidas, productos de apoyo y útiles necesarios para la vida ordinaria, que estén directamente relacionadas con la pérdida de autonomía física o sensorial del solicitante.
    - Únicamente serán objeto de subvención los elementos que tengan la condición de adaptados.

    2. Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar:
    - Estas ayudas comprenden las transformaciones o reformas que contribuyan a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad en la vivienda de la persona con discapacidad, para eliminar las barreras arquitectónicas existentes y aquellas medidas destinadas a la adaptación funcional del hogar.
    - Sólo se subvencionarán aquellas unidades de obra e instalaciones necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas, con exclusión de cualquier otra unidad de obra o instalación que no tenga relación con la supresión de barreras o mejora de la accesibilidad.

    3. Ayudas para la adaptación de vehículos:
    - Estas ayudas comprenden las medidas destinadas a facilitar los desplazamientos de las personas con movilidad reducida por medios propios y autónomos, mediante la adaptación de vehículos a motor.
    - Únicamente serán objeto de subvención los elementos que tengan la condición de adaptados.

    4. Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales:
    - El objeto de la ayuda para el transporte es contribuir a compensar el gasto de desplazamiento de aquellas personas que no pueden utilizar los medios de transporte público y carecen de vehículo propio adaptado para poder acudir a centros de atención especializada, realizar actividades de rehabilitación, de recuperación profesional u otras análogas.
    - La finalidad de la ayuda es atender las necesidades de movilidad personal, en especial de las personas con movilidad reducida, que deben desplazarse en taxi adaptado, transporte especial o vehículo accesible de un tercero, para poder desarrollar una vida activa o acudir a tratamientos.

    Criterios de valoración

    Criterios de adjudicación de las ayudas de desarrollo personal:
    A) La prioridad y la cuantía de la subvención se determinará conforme a la puntuación obtenida por las solicitudes conforme al siguiente baremo.

    a) Situación económica. La situación económica será ponderada teniendo en cuenta la renta per cápita individual anual del solicitante o renta per cápita familiar anual (resultante de dividir los recursos económicos de la unidad familiar que forme parte por el número de sus miembros), de acuerdo con la siguiente tabla:

    Ingresos anuales percibidos hasta:
    Puntos

    Inferior a 80% IPREM
    50

    Inferior a 100% IPREM
    40

    Inferior a 125% IPREM
    35

    Inferior a 150% IPREM
    25

    Inferior a 175% IPREM
    20

    Inferior a 200% IPREM
    15


    Constituyen modalidades de unidad familiar las que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la referencia del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se entiende en cuantía anual referido a 12 mensualidades.

    b) Situación personal en función de la discapacidad o situación de dependencia, según tenga reconocido (hasta un máximo de 30 puntos):
    - Grado III de Dependencia: 30 puntos
    - Grado II de Dependencia: 25 puntos
    - Grado I de Dependencia: 20 puntos
    - Grado de discapacidad superior a 50% con discapacidad sensorial (auditiva o visual) sin valoración de dependencia: 15 puntos
    - Grado de discapacidad superior a 50% en otro tipo de discapacidad sin valoración de dependencia: 10 puntos

    c) Situación personal del solicitante en relación con el entorno familiar y social (hasta un máximo de 20 puntos):
    - Familia numerosa o monoparental: 20 puntos
    - Personas con discapacidad y con responsabilidades familiares (hijos): 15 puntos
    - Discapacidad en grado igual o superior al 65% o dependencia en Grados III y II, reconocida a otro miembro de la unidad familiar: 15 puntos
    - Discapacidad en grado inferior al 65% o dependencia en Grado I, reconocida a otro miembro de la unidad familiar: 10 puntos
    - Vive solo y necesita apoyos para la vida autónoma: 10 puntos
    - Barreras arquitectónicas en vivienda familiar: 10 puntos
    - Otras circunstancias sociales a valorar por la Comisión de Valoración: 5 o 10 puntos.

    B) En caso de coincidir la puntuación obtenida por dos o más solicitudes, las ayudas serán adjudicadas atendiendo al criterio de menor nivel de renta; y, en caso de persistir el empate, el orden de prioridad será el correspondiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

    Criterios de adjudicación de las ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales:
    A) La prioridad y la cuantía de la subvención se determinará conforme a la puntuación obtenida por las solicitudes conforme al siguiente baremo.
    a) Situación económica
    La situación económica será ponderada teniendo en cuenta la renta per cápita individual anual del solicitante o renta per cápita familiar anual (resultante de dividir los recursos económicos de la unidad familiar que forme parte por el número de sus miembros), de acuerdo con la siguiente tabla.

    Renta per capita
    Puntos

    Inferior a 80 % IPREM
    70

    Inferior a 100 % IPREM
    60

    Inferior a 120 % IPREM
    50

    Inferior a 140 % IPREM
    40

    Inferior a 160 % IPREM
    30

    Inferior a 180 % IPREM
    20

    Inferior a 200 % IPREM
    10

    b) Situación personal en función de la discapacidad o situación de
    dependencia, según tenga reconocido (hasta un máximo de 30 puntos):
    - Grado III de Dependencia: 30 puntos
    - Grado II de Dependencia: 25 puntos
    - Grado I de Dependencia: 20 puntos
    - Grado de discapacidad superior a 75% sin valoración de dependencia: 15 puntos
    - Grado de discapacidad superior a 60% sin valoración de dependencia: 10 puntos

    B) En caso de coincidir la puntuación obtenida por dos o más solicitudes, las ayudas serán adjudicadas atendiendo al criterio de menor nivel de renta y, en caso de persistir, por encontrarse en el mismo grupo de nivel de renta, el orden de prioridad será el correspondiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

    C) La obtención de la ayuda quedará condicionada a la obtención de un mínimo de 35 puntos, siendo denegadas las solicitudes de ayuda que no acrediten la necesidad de asistencia a centros o servicios de rehabilitación, para la vida activa o autónoma.

    Obligaciones

    El plazo máximo de presentación de la justificación de estas ayudas será de dos meses, a contar desde la notificación de la concesión de resolución de ayuda, y, en todo caso, antes del día 15 de noviembre del año en curso.

    Para su abono deberá presentarse ante el órgano competente de la dirección territorial, en dicho plazo, la factura original o copia debidamente compulsada de la acción ejecutada, con la siguiente documentación complementaria:
    a) Licencia municipal de obra, en su caso.
    b) Permiso de circulación, debiendo ajustarse y reflejarse la adaptación para que se solicita y concedió la ayuda a lo estipulado en el mismo.

    Para el abono de las ayudas de transporte deberá presentarse ante el órgano competente de la dirección territorial, como único justificante la certificación de asistencia por el periodo para el que se concede la ayuda.

    Sanciones

    El régimen de infracciones y sanciones en relación con estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 73.m) y 76.1.b) de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

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  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en relación, Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV núm. 4479, de 11.04.2011).
    - Orden 2/2014, de 12 de febrero de 2014, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para la atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2014 (DOCV núm. 7216, de 18.02.2014).

    Lista de normativa

    Ver Orden 2/2014, de 12 de febrero.

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  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
 
 
 
 



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