Con motivo de la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 de la Ley 10/20102, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat por la que se suprime el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, no se tramitarán más solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y a la financiación gratuita de la prestación farmacéutica de las personas con discapacidad a partir del 1 de enero de 2013.